Política Interna Uso de celular en Horario, Puesto y Lugar de Trabajo
A) Atento a que el uso de los celulares particulares comprometen el normal desempeño de las funciones que deben cumplir y ponen en riesgo la seguridad física del trabajador, terceros, y hasta de la propia empresa y sus bienes, sumado a que la actividad primordial de Carbess S.R.L, es la Vigilancia y Seguridad donde la prevención es la principal tarea, para la cual hay que estar con los sentidos en alerta y atentos OBSERVANDO y ESCUCHANDO que sucede a nuestro alrededor, a partir del día de la fecha se implementará la Política de uso de celulares.
1.No se podrá hacer uso, bajo ningún concepto el teléfono celular particular durante el horario de trabajo.
2.No se podrá hacer uso, bajo ningún concepto de las redes sociales, ni mirar vídeos o películas durante el horario de trabajo
3.No se podrá hacer uso, bajo ningún concepto acceder a internet, sin excepciones.
La transgresión a esta política será sancionada conforme lo establecido en la legislación vigente, siguiendo esta evolución:
1-Primera Falta: amonestación y apercibimiento.
2-Segunda Falta: suspensión de 1 día.
3-Tercer Falta: suspensión 3 días.
4-A partir de la cuarta falta, los días de suspensión serán incrementados en forma paulatina.
B) Así mismo, debido al origen de nuestra actividad y a la obligación de confidencialidad que asumimos con nuestros clientes todos los empleados de Carbess S.R.L tienen prohibido utilizar cualquier dispositivo móvil (celulares, tablets o cualquier otro medio similar) para realizar las siguientes actividades:
1.Sacar fotos o filmar documentos, planillas, libros de actas, cartas. sobres, o cualquier otra documentación que por razones de su lugar de trabajo tenga a la vista.
2.Sacar fotos o filmar pantallas de pc, pantallas de cámaras de video, centrales de incendio, alarmas, etc.
3.Sacar fotos o filmar personas, vehículos, interior del establecimientos donde presta servicio entendiéndose por esto el 100% del predio y sus instalaciones bajo nuestro cuidado.
La enumeración mencionada es únicamente a título de ejemplo, por lo que la prohibición comprende toda actividad que implique obtener imágenes (fotos y/o videos) y/o grabaciones de audio respecto de lo que suceder dentro de las instalaciones del cliente, ya sea durante el horario laboral o aún cuando este no hubiere dado comienzo y/o ya hubiere finalizado, encontrándose el vigilador dentro de las instalaciones del cliente o fuera de ellas.
La transgresión a está política será considerada gravísima y será sancionada conforme lo establecido en la L.C.T, pudiendo dar lugar al despido del empleado.
C) Excepciones: Las excepciones a esta política se darán personalmente por quien suscribe y se limitará a cuestiones operativas, casos de emergencia particulares debidamente comprobadas o cuando la propia tarea así lo exiga.
LA EMPRESA